Marco Legal
El MERCOSUR (Mercado Común del Sur), nace en 1991 como resultado de la necesidad de los países de la zona (Uruguay, Brasil, Argentina y Paraguay) de afianzar el desarrollo productivo y expandir el crecimiento económico de la región.
El MERCOSUR es hoy, suprimidas las barreras comerciales, una realidad tangible y palpable, que abre e integra un mercado de 250 millones de personas al mundo.
A raíz del fuerte incremento de tráfico de contenedores, a fines de la década del 80, y la previsión del crecimiento que traería consigo el MERCOSUR, Uruguay decidió redefinir el rol que hasta el momento asignaba al puerto, con el objetivo de elevar los estándares de calidad, y de ofrecer, a la vez, mayores beneficios.
De esta manera se promovió en 1992 la Ley de Puertos, junto a una serie de decretos tendientes a liderar un cambio en las funciones tradicionales de los depósitos portuarios.
De entre la extensa lista de medidas que se adoptaron con ese fin cabe destacar las siguientes:
De esta manera se promovió en 1992 la Ley de Puertos, junto a una serie de decretos tendientes a liderar un cambio en las funciones tradicionales de los depósitos portuarios.
De entre la extensa lista de medidas que se adoptaron con ese fin cabe destacar las siguientes:
- Establecer el régimen de exclave aduanero para la distribución regional de mercaderías, siguiendo los mismos criterios que los principales centros de distribución (Hamburgo, Róterdam, Singapur, Hong Kong, etc.)
- Permitir a los usuarios extranjeros mantener la propiedad de la mercadería utilizando el depósito en Uruguay como si fuera una extensión de su depósito
- Eximir de impuestos a las mercaderías de empresas extranjeras que operan desde el exterior pero con stocks almacenados en Uruguay.
- Permitir la libre asignación (o cambio) de destino de embarques
- Permitir todo tipo de operaciones con la mercadería, siempre que no impliquen un cambio en su naturaleza (fraccionamientos, selección, mezcla, embalajes, remarcado, etc. se pueden realizar libremente)
- Permitir la libre circulación (compra / venta / cesión) de mercaderías, sin exigir trámites ni autorizaciones formales de ningún tipo
- No establecer límites temporales a la permanencia de mercaderías en Puerto
- Toda la operativa en Puerto debe ser realizada por Operadores Privados y en un marco de estricta seguridad.